El decreto 169/2000 de 1 de septiembre del 2000 recoge el reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado de la Comunidad Autónoma vasca, el documento y procedimiento de inscripción de las organizaciones y la creación de un modelo normalizado de compromiso escrito entre la Organización y la persona voluntaria.
Según este decreto, cualquier entidad que cuente con personal voluntario para la realización de todos o algunos de sus fines sociales, de acuerdo a lo manifestado en sus Estatutos, está en el derecho de inscribirse en el Censo General de organizaciones de voluntariado. A partir de ahí tendría el derecho de estar representada, e incluso formar parte, del Consejo Vasco del Voluntariado.
Este Censo General de Organizaciones del Voluntariado, tiene como fin conocer el número y la composición de las organizaciones de voluntariado de nuestra comunidad. En el Censo General de Organizaciones de Voluntariado se inscribirán, además de las denominadas organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998 están integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios y voluntarias, las organizaciones que sin tener tal consideración, cuenten entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarios y voluntarias. Tales Organizaciones, estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, figurarán inscritas en registros similares.
En todos los casos, independientemente de la forma jurídica de dichas organizaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar dotadas de personalidad jurídica propia.
3. Carecer de ánimo de lucro.
4. Desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
5. Estar debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, que figuren inscritas en registros similares, tanto de carácter estatal como autonómico.
La inscripción se realizará mediante la presentación, online o presencial, en el Censo de organizaciones de Voluntariado, de la siguiente documentación:
• Solicitud de inscripción en el Censo firmada por el presidente/a de la organización (o persona acreditada como representante legal)
• Acreditación de la representación legal de la persona solicitante (documento que identifique a la persona solicitante como presidente/a o representante legal de la organización).
• Documento que acredite la inscripción de la organización solicitante en el registro correspondiente
• Copia de los estatutos de la entidad.
• Copia del Estatuto interno del voluntariado en la organización, en el que aparezcan como mínimo los siguientes aspectos:
o Criterios de admisión.
o Criterios de exclusión
o Derechos de los voluntarios
o Deberes de los voluntarios (Ver Anexo II)
• Póliza/s de seguros que cubra/n dos tipos de riesgos diferentes:
o Daños y perjuicios - Responsabilidad civil (>= 300.506,05 €)
o Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos por las personas voluntarias.
o Importante: Se deberá aportar, además de las pólizas:
-Copia de los recibos de anualidad en curso de ambas pólizas
-Relación (listado) de asegurados cubiertos por las pólizas
• Certificación que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual de quienes trabajan/colaboran en proyectos en los que se produzca contacto habitual con personas menores de edad (en caso de que los haya)
La inscripción que se realizará con carácter potestativo por parte de las Organizaciones del Voluntariado posibilitará a las mismas estar presentes en el Consejo Vasco del Voluntariado, y acceder a las medidas de fomento y programas subvencionables que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
La gestión y organización del Censo de Organizaciones de Voluntariado es competencia de Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.