¿En qué consiste el seguro del voluntariado?

En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, ”las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad”. La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros.

Según la ley es obligatorio que el Seguro del Voluntariado cubra estas dos cosas:
1. Responsabilidad Civil de los daños que la persona voluntaria pueda ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad
2. Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos durante la acción voluntaria.

El seguro del voluntariado, por tanto, tiene que ser nominal (cada persona/nombre un seguro) aunque a veces las Compañías de seguros permiten que se pague una prima anual por un número determinado de personas (por ejemplo 20) y la lista con los nombres de las personas cubiertas se actualiza cada vez que alguien nuevo entra o alguien se da de baja. En este supuesto es muy importante tener la lista actualizada al día (y habérsela notificado al seguro) para no tener ningún problema de cobertura.