¿Pueden las entidades sin ánimo de lucro contratar personal remunerado? ¿Cómo?

Legalmente está permitido, tanto para las asociaciones como para el resto de entidades no lucrativas, el contar con personas contratadas en ellas. Muchas entidades cuentan con el trabajo de figuras profesionales, que bien pueden ser personas contratadas por cuenta ajena (trabajadores), profesionales independientes que trabajan por cuenta propia (autónomos), o personas colaboradoras o voluntarias, en cuyo caso no se estaría ante una contratación de personal sino ante una acción voluntaria. (En el caso de hacerlo personas colaboradoras/voluntarias se debería respetar la ley de voluntariado y no cubrir puestos susceptibles de ser remunerados con esas personas voluntarias).

A la hora de contratar laboralmente a una persona habrá que hacerlo de acuerdo a la legislación vigente, considerando de partida el Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo aplicable, en función del sector que corresponda y por su ubicación geográfica.

En el caso de Bizkaia, contamos con el Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia, que regula condiciones laborales de los y las trabajadoras y de la propia actividad en el ámbito de la Intervención Social. Es decir, y según el convenio: todas aquellas actividades o acciones que responden a necesidades sociales y que su propósito puede ser tanto paliar o corregir procesos de exclusión social, así como promover procesos de inclusión y prevenir la exclusión. Igualmente las actividades de participación y fortalecimiento del tejido social mediante la educación no formal (ocio educativo) y la animación sociocultural. De igual modo, se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral, el socio-sanitario, el socio-cultural (procesos de participación social desde un modelo de animación sociocultural) el socio-educativo (ocio educativo y educación no formal).

Los pasos/obligaciones para contratar por cuenta ajena en una entidad no lucrativa son en principio los mismos que para cualquier otra entidad o persona:
- Dar de ALTA a la ENTIDAD en la Seguridad Social.
- Solicitar el Número de la Seguridad Social de la persona a contratar (en el caso de no tenerlo tendrá que solicitarlo) y ALTA de la persona en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Formalización de la relación laboral: firmar CONTRATO laboral y presentarlo en el S.E.P.E.

Una vez formalizada la relación laboral, conllevará también una serie de trámites/ obligaciones a lo largo de toda la vigencia del contrato: elaboración de nóminas, pagos del salario, retenciones Seguridad Social e IRPF con sus correspondientes ingresos/declaraciones en la Tesorería de la SS y en Hacienda Foral, certificados anuales de IRPF al trabajador,…