El objetivo de las leyes del voluntariado es triple; por un lado reivindicar y defender la acción social voluntaria como un importante medio de compromiso y participación ciudadana; por otro lado, garantizar unos criterios mínimos que rijan la relación existente entre los voluntarios y voluntarias y sus respectivas organizaciones y, finalmente, asumir la obligación de los poderes institucionales de reconocer, promover e impulsar la acción voluntaria en todos sus niveles.
Existe legislación a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico. La Ley Estatal del Voluntariado Ley 45/2015 limita su ámbito de aplicación a las personas voluntarias y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supra-autonómico, así como a las que participen de determinadas actividades de competencia exclusiva estatal. Las diferentes comunidades autónomas han ido aprobando a lo largo de los años sus propias leyes; en nuestra comunidad autónoma hablamos de la Ley 17/1998 de 25 de Junio de 1998, del Voluntariado (pdf).
Estas leyes afectan a todas las organizaciones sin ánimo de lucro, que cuentan con personas voluntarias y que desarrollan actividades de interés general, esto es, a favor de la sociedad o de la persona. Según la ley se entiende por actividades de interés general “las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualquiera otra de naturaleza análoga”.