La ley de Voluntariado de Euskadi dice (artículo 8, punto 4, apartado g.) que uno de los deberes de las organizaciones consiste en Expedir al voluntariado el certificado que acredite los servicios prestados. Esto supone que las personas voluntarias tienen derecho a solicitar dicho certificado a la organización cuando lo consideren necesario.
Este certificado no tiene ningún contenido obligatorio según la ley, pero es evidente que debería contener al menos lo siguiente:
• Identificación legal de la persona voluntaria
• Datos legales de la entidad emisora del certificado con firma de la persona responsable
• Actividad de voluntariado desarrollada en la entidad, especificando como mínimo tareas y funciones
• Duración y dedicación a la actividad de voluntariado sin necesidad de indicar un número exacto de horas (por ejemplo 2 horas semanales durante 1 año / de septiembre de 2022 a junio de 2023, etc.)
• Fecha en la que se emite el certificado
En principio no sería necesario incluir nada más en ese certificado, pero si la persona voluntaria nos solicita el certificado para presentarlo en una institución o empresa para reconocimiento de créditos (en el caso de estudios), o para anexar en el currículum (en el caso de solicitudes de empleo); sería conveniente poder incluir también habilidades o competencias que haya trabajado en su labor voluntaria así como el grado de desempeño en la misma.