En la ‘Ley orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia’, y en la ‘ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia’, se establece en su articulado lo siguiente:
«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.»
Por tanto, las entidades del tercer sector, que trabajamos con menores, estamos obligadas a pedir dicha certificación a todas las personas que tienen contacto habitual con menores, sean voluntarias o remuneradas.
EN QUÉ CONSISTE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES Y TRATA DE SERES HUMANOS, Y CÓMO SE SOLICITA:
La certificación consiste en un documento, que emite el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos*, en el que se certifica que dicha persona no tiene antecedentes penales por esos delitos. Si la persona sí tuviera antecedentes penales por dichos delitos (y aparecería en el mencionado Registro siendo la certificación, en este caso, positiva), no podría ser admitida en la entidad.
La certificación es gratuita y puede ser solicitada ya sea por la persona, o por el propio centro / entidad interesada (sólo con previo consentimiento).
En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.
Información sobre cómo hacer la solicitud
*Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.