Podemos definir una asociación con cuatro características básicas:
- Persona jurídica: formada por varias personas o colectivos.
- Con un interés compartido: se crea con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian.
- Sin ánimo de lucro: los beneficios, patrimonio, dinero, etc. que posee no se pueden repartir entre las personas socias sino que se deben usar para cumplir la finalidad de la asociación.
- Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio.
Puede crear una asociación cualquier persona física o jurídica con los siguientes requisitos:
- que las personas promotoras sean mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales;
- que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos;
- junto a otras personas o entidades en número igual o superior a tres.
A las personas extranjeras (en cuanto a personas físicas) les asiste el derecho de crear asociaciones o formar parte de ellas siempre de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.
Una vez que se cumplen los requisitos para crear una asociación, el procedimiento para ello es:
- Reunión de constitución de la asociación entre todas las personas fundadoras: en la que se votarán los ESTATUTOS de la entidad y se elegirán los cargos de la Junta Directiva.
- Solicitud online de INSCRIPCIÓN en el Registro de Asociaciones del País Vasco : hay que adjuntar la documentación requerida (el ACTA de CONSTITUCIÓN y los ESTATUTOS con los datos y las firmas de las personas fundadoras) en formato PDF. Además, hay que identificarse de forma electrónica para poder rellenar la solicitud online.