Las entidades sin fines lucrativos podrán optar con carácter voluntario y previa comunicación al Departamento de Hacienda de la DFB por el Régimen fiscal especial, regulado por el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este régimen especial da derecho a determinados beneficios fiscales, entre ellos: la deducción para personas y empresas por las donaciones aportadas a las entidades no lucrativas que sean objeto de esta normativa.
Las únicas entidades sin ánimo de lucro que según la Norma 4/2019 pueden optar a esta deducción son las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública. Si este es el caso, las personas o empresas pueden desgravarse, de las declaraciones de IRPF y Sociedades respectivamente, el 30% de la base de la deducción. Para que esta deducción sea efectiva la entidad no lucrativa tiene que emitir un certificado a la persona/empresa por las cantidades aportadas en el año así como presentar el formulario correspondiente en la Hacienda Foral.