El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que afecta al consumidor final, que recae sobre el consumo, es decir, el IVA es un impuesto que afecta a las compras de bienes o usos de servicios (IVA soportado) y ventas y prestaciones de servicios (IVA repercutido). En el caso de Bizkaia, el IVA está regulado por la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con carácter general, toda entidad que realice una actividad económica (= realiza venta de algún producto / servicio a terceros a cambio de un precio adecuado para ese producto / servicio en el mercado) debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tiene que facturar con IVA así como presentar su Declaración de IVA trimestralmente. Hay que darse de alta en el IAE en tantos epígrafes como actividades diferentes vamos a facturar, y dependiendo de cada epígrafe tendremos que cobrar una cantidad diferente de IVA.
La Declaración de IVA es la diferencia del IVA repercutido de las ventas y el IVA soportado de las compras. Si la diferencia es positiva se ingresará en Hacienda Foral esta diferencia. Si es negativa no se recupera pero se acumula para compensarla en próximas declaraciones.
Sin embargo, existen operaciones exentas de IVA. Entonces ¿qué actividades se facturan SIN IVA? El artículo 20.1 Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido detalla todas las operaciones que “no llevan” IVA. Concretamente dice que los servicios de asistencia social prestados por entidades privadas de carácter social están exentos de IVA.
Según la NF 7/1994 son servicios de asistencia social:
1. Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños, niñas y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños y niñas menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
2. Asistencia a la tercera edad.
3. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
4. Asistencia a minorías étnicas.
5. Asistencia a r
6. Asistencia a transeúntes.
7. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
8. Acción social comunitaria y familiar.
9. Asistencia a ex-reclusos.
10. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
11. Asistencia a personas alcohólicas y toxicómanas.
12. Cooperación para el desarrollo. A estos efectos se asimilarán a servicios de asistencia social las actividades de cooperación para el desarrollo enumeradas en el artículo 9 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, realizadas por las organizaciones no gubernamentales a que se refiere la mencionada Ley.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades con medios propios o ajenos.
¿Qué son entidades privadas de carácter social? ¿Qué requisitos deben de cumplir? Serán considerados establecimientos de carácter social las entidades en las que concurran los siguientes requisitos (art. 20.tres de la NF del IVA)
• Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Si cumplimos con los requisitos anteriores y realizamos servicios de asistencia social descritos en la NF podemos emitir facturas EXENTAS DE IVA, aunque sí tenemos que estar dadas de alta en el IAE. Cuando estamos exentas de IVA no tenemos que declarar IVA y por tanto tampoco podemos descontarnos el IVA soportado.