Legislación asociativa
¿Qué son las entidades sin ánimo de lucro?
Se utilizan varias formas para denominar a las organizaciones no lucrativas: Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Entidades No Lucrativas (ENL), etc. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico las organizaciones no lucrativas sólo pueden ser de tres tipos: asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro (de iniciativa social).
¿Cuáles son las diferencias entre ellas?
FUNDACIÓN:
Entidad no lucrativa con un fin social.
Características:
- Los resultados de la fundación se deben medir por la actividad directa que desarrolla y por el impacto que provoca en su entorno.
- Compatibiliza la figura de trabajador o trabajadora con el cargo como miembro de la Junta.
- La(s) persona(s) fundadora(s) puede dejar cerrados los fines y los cargos de la Junta de Patronato, pudiendo llegar a ser éstos de carácter vitalicio (más control sobre los fines de la fundación).
- El órgano de gobierno es la Junta de Patronato. Las personas gestoras dan su opinión y presentan balances.
- Es difícil modificar los estatutos. Se tienen que ajustar al fin fundacional.
- Exige una dotación fundacional que acredite la viabilidad del proyecto.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Escritura pública.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Aceptación del cargo por parte de las y los miembros de la Junta.
- Justificación de la aportación efectiva de la dotación inicial.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable:
Ley de fundaciones del País Vasco.
ASOCIACIÓN
Agrupación no lucrativa con un fin de cualquier tipo. (Las que tienen fin social pueden pedir declaración de utilidad pública).
Características:
- Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Compatibiliza la condición de socio, socia o miembro de la Junta Directiva con trabajador o trabajadora en la asociación (con limitaciones en las declaradas de utilidad pública).
- Puede limitarse el acceso por causas justificadas, si se encuentran recogidas en los estatutos.
- Las decisiones se toman democráticamente en la Asamblea General: cada socio y socia un voto.
- Se pueden modificar los fines si se modifican los estatutos.
-No se exige dotación patrimonial específica.
- Reunión constituyente.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable
Ley de Asociaciones del País Vasco.
COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL
Agrupación no lucrativa con un fin de carácter socioeconómico.
Características:
- Compatibiliza la figura del trabajador y la trabajadora con la de representante de la dirección.
- La elección se hace democráticamente entre las personas socias trabajadoras y se puede limitar el número de socios y socias, aunque existe un porcentaje legal al que hay que atenerse.
- Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Se pueden modificar los fines si se modifican los estatutos.
- Se exige una aportación de capital por cada cooperativista.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Escritura pública de constitución.
- Estatutos.
- Inscripción en el registro de cooperativas.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable
Ley de cooperativas del País Vasco.
Podemos definir una asociación con cuatro características básicas.
- Persona jurídica: formada por varias personas o colectivos.
- Con un interés compartido: se crea con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian.
- Sin ánimo de lucro: los beneficios, patrimonio, dinero, etc. que posee no se pueden repartir entre las personas socias sino que se deben usar para cumplir la finalidad de la asociación.
- Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio.
Puede crear una asociación cualquier persona física o jurídica con los siguientes requisitos:
- que las personas promotoras sean mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales;
- que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos;
- junto a otras personas o entidades en número igual o superior a tres.
A las personas extranjeras (en cuanto a personas físicas) les asiste el derecho de crear asociaciones o formar parte de ellas siempre de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.
Una vez que se cumplen los requisitos para crear una asociación, el procedimiento para ello es:
1. Reunión de constitución de la asociación entre todas las personas fundadoras: en la que se votarán los ESTATUTOS de la entidad y se elegirán los cargos de la Junta Directiva.
2. Solicitud online de INSCRIPCIÓN en el Registro de Asociaciones del País Vasco : hay que adjuntar la documentación requerida (el ACTA de CONSTITUCIÓN y los ESTATUTOS con los datos y las firmas de las personas fundadoras) en formato PDF. Además, hay que identificarse de forma electrónica para poder rellenar la solicitud online.
A partir de octubre de 2018 existe la obligatoriedad legal de relacionarse de forma telemática con las administraciones públicas (AAPP) por parte de cualquier persona jurídica (empresas, asociaciones, etc.). Esto conlleva que para ello tenemos que tener una identificación electrónica válida. Para las personas particulares esta identificación puede ser un DNI electrónico, pero para las entidades debe ser un certificado electrónico a petición del representante legal de la entidad.
Hay varias empresas/instituciones que emiten certificaciones electrónicas válidas para operar con las AAPP. Indicamos aquí las 2 más habituales y las diferencias entre ellas:
IZENPE: Esta es una certificación de persona jurídica que emite el Gobierno Vasco y sirve para operar con cualquier administración pública. Exige descargarse un software y la identificación electrónica o presencial de la persona representante.
CERES: Esta es una certificación de persona jurídica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y sirve para operar con cualquier administración pública. Exige descargarse un software y la identificación electrónica o presencial de la persona representante.
Precios (2021):
IZENPE 60€ la versión software o tarjeta (lector de tarjeta aparte), y 92€ la versión Token USB CERES 14€ la versión software, +13€ la tarjeta (lector de tarjeta aparte), y +35€ la versión Token USB Duración: IZENPE se tiene que renovar cada 4 años salvo cambio del representante legal antes de la caducidad del certificado.
CERES se tiene que renovar cada 2 años salvo cambio del representante legal antes de la caducidad del certificado
Nota: excepcionalmente el Registro de Asociaciones del País Vasco y algunas administraciones públicas de ámbito igual o inferior a Euskadi admiten una identificación electrónica personal (DNI electrónico o claves BakQ) del representante legal de la entidad, para operar en su nombre.
El CIF (código de identificación fiscal) o NIF (Número de Identificación Fiscal) es para cualquier asociación, fundación, etc., como el D.N.I. para una persona física, y será necesario para cualquier operación que la asociación realice: abrir una cuenta bancaria, recibir una factura de compras realizadas, emitir una factura por la prestación de un servicio, etc.
El NIF de una entidad se solicita en Hacienda Foral. Es obligatorio solicitarlo en el momento en que la entidad esté registrada legalmente. También se puede solicitar de forma provisional cuando se ha presentado la documentación en el Registro correspondiente y se está a la espera de aprobación. Una vez que el registro confirme la inscripción legal de la entidad, habría que notificarlo a Hacienda Foral y aportar la documentación aprobada por el Registro para convertir el número provisional en un NIF definitivo.
Documentación necesaria:
- Modelo 036 de alta censal rellenado.
- Original y fotocopia del acta de constitución, la junta directiva y los estatutos de la asociación visados por el Gobierno Vasco o el Organismo competente si el ámbito de la asociación fuese estatal.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación.
- Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuera estatal.
Para que una asociación sea declarada de Utilidad Pública es necesario cumplir algunos requisitos y presentar determinada documentación.
El primer requisito es tener una antigüedad mínima de tres años y perseguir los fines de interés general citados en el artículo 42a de la Ley 7/2007 de 22 de junio.
Para solicitar este reconocimiento, la asociación lo acordará en asamblea, en junta directiva o en el órgano de gobierno que proceda según estatutos. Tomado el acuerdo, se presentará la correspondiente documentación en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco.
Será el Gobierno Vasco quien otorgue la declaración, mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta del departamento que corresponda según los fines de la entidad.
Las Asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán derecho a utilizar la mención en todos sus documentos y gozarán de las exenciones, bonificaciones, subvenciones y demás beneficios de carácter económico, fiscal y administrativo que en cada caso se acuerden.
Los libros obligatorios de una asociación son 3: libro de actas, libro de cuentas y libro de personas socias.
En el LIBRO DE PERSONAS SOCIAS se registran las altas y bajas de las personas asociadas. Por tanto, los datos obligatorios de dicho libro serán: número de persona asociada, nombre completo, D.N.I., datos de contacto (a decidir por la asociación cuáles son necesarios: domicilio, teléfono, email, etc.), fecha de alta y fecha de baja. Aunque la persona se dé de baja, su número de asociada se mantiene y no se le asigna a nadie. Las primeras personas asociadas que tienen que figurar en el libro serán las personas que figuran en el acta de constitución de la misma. A partir de ahí, se incorporarán el resto de personas admitidas como socias, según se indica en los estatutos.
El LIBRO DE ACTAS recoge las actas de las reuniones fundamentales de la asociación (reuniones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y reuniones de Junta Directiva). Los datos que tienen que aparecer de cada reunión/acta son los siguientes:
Tipo de reunión (Asamblea ordinaria/extraordinaria/ Junta Directiva)
Lugar, fecha, hora de comienzo y hora de finalización de la reunión. (Si ha habido primera y segunda convocatoria se indican las diferentes horas)
Personas asistentes. (No es necesario poner el nombre de todas las personas en el acta, pero sí el número de personas y los cargos que ostentan. La persona responsable de la secretaría tendrá que tener en un documento separado el listado de asistentes, así como el de las personas representadas con el documento de delegación de voto/representación)
Orden del día (listado de temas que se discutirán en la reunión que tendrá que estar notificado previamente a las personas asociadas y no se podrán discutir temas no previstos en el orden del día salvo que se abra un espacio antes del comienzo de la reunión para ello y se acuerde por mayoría).
Acuerdos tomados (decisiones que se hayan acordado con las mayorías previstas en los estatutos de los puntos tratados del orden del día. En caso de haber votación habrá que indicar con qué número de votos a favor, en contra y abstenciones/votos nulos se han tomado los acuerdos).
Firma de la presidencia y secretaría de la asociación (cuando el acta sea definitiva = leída y aprobada por la asamblea)
En el LIBRO DE CUENTAS se anota el balance anual reflejando tanto los ingresos y gastos de la entidad así como el patrimonio resultante al finalizar el ejercicio. No es necesario que aparezcan todas las operaciones detalladas, sino el resumen anual contable que se tendrá que presentar a la asamblea general como resultado del ejercicio.
Los libros de actas, personas socias y cuentas no se pueden entregar en papel, y por tanto hay que entregarlos de manera online en la web del Registro de Asociaciones con una identificación electrónica. Esto supone que si tenéis libros en papel debéis digitalizarlos y dar por finalizado el libro en la fecha que tenéis el último apunte en ellos, y a partir de ese momento llevar el libro de manera telemática en un archivo word, excel o similar.
Cada libro tiene que tener 100 páginas numeradas correlativamente y tiene que aparecer en cada hoja la identificación de qué asociación es y qué libro es. Por ejemplo: libro de personas socias asociación XXX página 1, libro de cuentas asociación XXX página 3, etc.
En el registro se tienen que presentar los libros en formato PDF y en principio sólo es obligatorio presentarlos cuando se hayan acabado las 100 páginas. De todas formas, si queréis presentarlos antes de que se acaben (por ejemplo, cuando haya cambio de junta directiva) se tendría que presentar el libro completo con las 100 páginas aunque sólo estén rellanadas 20. Cuando se vuelva a presentar el mismo libro al registro, se presentan nuevamente las 100 páginas con las que estén escritas hasta ese momento (las 20 ya presentadas más las 10 siguientes, por ejemplo).
En este enlace del registro es donde podéis acceder a la documentación y procedimiento para hacerlo (tramitación- libros y certificados- legalización de libros)
*Plantillas de libros de personas socias, cuentas y actas- Anexo
En la ‘Ley orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia’, y en la ‘ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia’, se establece en su articulado lo siguiente:
«Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.»
Por tanto, las entidades del tercer sector, que trabajamos con menores, estamos obligadas a pedir dicha certificación a todas las personas que tienen contacto habitual con menores, sean voluntarias o remuneradas.
EN QUÉ CONSISTE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES Y TRATA DE SERES HUMANOS, Y CÓMO SE SOLICITA:
La certificación consiste en un documento, que emite el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos*, en el que se certifica que dicha persona no tiene antecedentes penales por esos delitos. Si la persona sí tuviera antecedentes penales por dichos delitos (y aparecería en el mencionado Registro siendo la certificación, en este caso, positiva), no podría ser admitida en la entidad.
La certificación es gratuita y puede ser solicitada ya sea por la persona, o por el propio centro / entidad interesada (sólo con previo consentimiento).
En todo caso, la solicitud, expedición y obtención de los certificados se hará preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con la normativa vigente.
Información sobre cómo hacer la solicitud
*Real Decreto 407/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Gestión del voluntariado
El objetivo de las leyes del voluntariado es triple; por un lado reivindicar y defender la acción social voluntaria como un importante medio de compromiso y participación ciudadana; por otro lado, garantizar unos criterios mínimos que rijan la relación existente entre los voluntarios y voluntarias y sus respectivas organizaciones y, finalmente, asumir la obligación de los poderes institucionales de reconocer, promover e impulsar la acción voluntaria en todos sus niveles.
Existe legislación a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico. La Ley Estatal del Voluntariado Ley 45/2015 limita su ámbito de aplicación a las personas voluntarias y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supra-autonómico, así como a las que participen de determinadas actividades de competencia exclusiva estatal. Las diferentes comunidades autónomas han ido aprobando a lo largo de los años sus propias leyes; en nuestra comunidad autónoma hablamos de la Ley 17/1998 de 25 de Junio de 1998, del Voluntariado (pdf).
Estas leyes afectan a todas las organizaciones sin ánimo de lucro, que cuentan con personas voluntarias y que desarrollan actividades de interés general, esto es, a favor de la sociedad o de la persona. Según la ley se entiende por actividades de interés general “las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualquiera otra de naturaleza análoga”.
Según la ley de Voluntariado del País Vasco las principales obligaciones por parte de las organizaciones de voluntariado se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Llevar un registro de altas y bajas.
- Compromiso escrito entre organización y personas voluntarias.
- Existencia de un Estatuto Interno del Voluntariado (como mínimo criterios de admisión y exclusión así como derechos y deberes)
- Contratación de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y accidentes para los voluntarios y voluntarias.
- Garantizar procesos de información, formación, orientación, apoyo, seguimiento y participación de los voluntarios y voluntarias dentro de la propia organización (Plan de ATENCIÓN o Plan del Voluntariado).
- Cobertura de gastos derivados de la acción voluntaria. (cuando así se haya pactado previamente).
- Expedición de certificados de colaboración voluntaria.
- Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias.
El estatuto interno del voluntariado es el instrumento que regula la participación de las personas voluntarias en el seno de la organización, recoge los principios que sustentan el modo de participar y establece sus normas. Es un elemento clave para la buena marcha de la entidad porque:
• define el concepto y el modelo de voluntariado por el que apuesta;
• determina quiénes son las personas voluntarias y sus funciones, qué responsabilidades asumen y cuáles son los derechos y obligaciones tanto del voluntariado con respecto a la entidad como viceversa;
• sitúa al voluntariado en la estructura;
• define el proceso y el procedimiento de incorporación de personas voluntarias, concretando los criterios, requisitos y mecanismos de participación y el marco de relaciones con el resto de figuras de la entidad.
El estatuto interno del voluntariado es el elemento que identifica y dota de identidad al voluntariado dentro de la organización. Es recomendable presentarlo a las personas que quieran incorporarse como voluntarias de igual manera que se hace con el ideario y la estructura, los programas o las instalaciones.
El Decreto 169/2000 que regula el Censo de Organizaciones de Voluntariado del País Vasco dice que uno de los requisitos para poder censarse es tener un Estatuto Interno del Voluntariado en el que como mínimo se recogerán los derechos y deberes del voluntariado así como las causas de admisión y exclusión de las personas voluntarias en cada entidad.
Desde BizkaiaGara aconsejamos realizar un Estatuto Interno del Voluntariado que además de los mínimos recoja aspectos fundamentales de la participación de personas voluntarias en la entidad. Para ello, hemos elaborado una guía sobre cómo elaborar dicho documento con sugerencias de contenido: Asesoramiento asociativo | BizkaiaGara
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, ”las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad”. La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros.
Según la ley es obligatorio que el Seguro del Voluntariado cubra estas dos cosas:
1. Responsabilidad Civil de los daños que la persona voluntaria pueda ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad
2. Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos durante la acción voluntaria.
El seguro del voluntariado, por tanto, tiene que ser nominal (cada persona/nombre un seguro) aunque a veces las Compañías de seguros permiten que se pague una prima anual por un número determinado de personas (por ejemplo 20) y la lista con los nombres de las personas cubiertas se actualiza cada vez que alguien nuevo entra o alguien se da de baja. En este supuesto es muy importante tener la lista actualizada al día (y habérsela notificado al seguro) para no tener ningún problema de cobertura.
La ley de Voluntariado de Euskadi dice (artículo 8, punto 4, apartado g.) que uno de los deberes de las organizaciones consiste en Expedir al voluntariado el certificado que acredite los servicios prestados. Esto supone que las personas voluntarias tienen derecho a solicitar dicho certificado a la organización cuando lo consideren necesario.
Este certificado no tiene ningún contenido obligatorio según la ley, pero es evidente que debería contener al menos lo siguiente:
• Identificación legal de la persona voluntaria
• Datos legales de la entidad emisora del certificado con firma de la persona responsable
• Actividad de voluntariado desarrollada en la entidad, especificando como mínimo tareas y funciones
• Duración y dedicación a la actividad de voluntariado sin necesidad de indicar un número exacto de horas (por ejemplo 2 horas semanales durante 1 año / de septiembre de 2022 a junio de 2023, etc.)
• Fecha en la que se emite el certificado
En principio no sería necesario incluir nada más en ese certificado, pero si la persona voluntaria nos solicita el certificado para presentarlo en una institución o empresa para reconocimiento de créditos (en el caso de estudios), o para anexar en el currículum (en el caso de solicitudes de empleo); sería conveniente poder incluir también habilidades o competencias que haya trabajado en su labor voluntaria así como el grado de desempeño en la misma.
El decreto 169/2000 de 1 de septiembre del 2000 recoge el reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado de la Comunidad Autónoma vasca, el documento y procedimiento de inscripción de las organizaciones y la creación de un modelo normalizado de compromiso escrito entre la Organización y la persona voluntaria.
Según este decreto, cualquier entidad que cuente con personal voluntario para la realización de todos o algunos de sus fines sociales, de acuerdo a lo manifestado en sus Estatutos, está en el derecho de inscribirse en el Censo General de organizaciones de voluntariado. A partir de ahí tendría el derecho de estar representada, e incluso formar parte, del Consejo Vasco del Voluntariado.
Este Censo General de Organizaciones del Voluntariado, tiene como fin conocer el número y la composición de las organizaciones de voluntariado de nuestra comunidad. En el Censo General de Organizaciones de Voluntariado se inscribirán, además de las denominadas organizaciones de voluntariado, es decir, aquellas que según el art. 8.2 de la Ley 17/1998 están integradas mayoritariamente por voluntarios y desarrollen la mayoría de sus programas o proyectos de acción fundamentalmente a través de tales voluntarios y voluntarias, las organizaciones que sin tener tal consideración, cuenten entre sus diferentes actividades con programas participados por voluntarios y voluntarias. Tales Organizaciones, estarán debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, figurarán inscritas en registros similares.
En todos los casos, independientemente de la forma jurídica de dichas organizaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar dotadas de personalidad jurídica propia.
3. Carecer de ánimo de lucro.
4. Desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
5. Estar debidamente registradas en los correspondientes registros de asociaciones, fundaciones o asociaciones deportivas de competencia de la CAPV, o en su caso, por razón de su constitución y sede o domicilio social, que figuren inscritas en registros similares, tanto de carácter estatal como autonómico.
La inscripción se realizará mediante la presentación, online o presencial, en el Censo de organizaciones de Voluntariado, de la siguiente documentación:
• Solicitud de inscripción en el Censo firmada por el presidente/a de la organización (o persona acreditada como representante legal)
• Acreditación de la representación legal de la persona solicitante (documento que identifique a la persona solicitante como presidente/a o representante legal de la organización).
• Documento que acredite la inscripción de la organización solicitante en el registro correspondiente
• Copia de los estatutos de la entidad.
• Copia del Estatuto interno del voluntariado en la organización, en el que aparezcan como mínimo los siguientes aspectos:
o Criterios de admisión.
o Criterios de exclusión
o Derechos de los voluntarios
o Deberes de los voluntarios (Ver Anexo II)
• Póliza/s de seguros que cubra/n dos tipos de riesgos diferentes:
o Daños y perjuicios - Responsabilidad civil (>= 300.506,05 €)
o Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos por las personas voluntarias.
o Importante: Se deberá aportar, además de las pólizas:
-Copia de los recibos de anualidad en curso de ambas pólizas
-Relación (listado) de asegurados cubiertos por las pólizas
• Certificación que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual de quienes trabajan/colaboran en proyectos en los que se produzca contacto habitual con personas menores de edad (en caso de que los haya)
La inscripción que se realizará con carácter potestativo por parte de las Organizaciones del Voluntariado posibilitará a las mismas estar presentes en el Consejo Vasco del Voluntariado, y acceder a las medidas de fomento y programas subvencionables que realicen las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
La gestión y organización del Censo de Organizaciones de Voluntariado es competencia de Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Las entidades deportivas, sin ánimo de lucro, que se dedican a la actividad física y el deporte son entidades reconocidas, por la normativa de voluntariado y de deporte, como espacios idóneos para la participación de la ciudadanía de forma voluntaria. Esto supone que dichas entidades pueden desarrollar programas y tareas en las que participen personas voluntarias.
Para ello, las entidades tienen que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Conocer el rol de una persona voluntaria según la ley: Entender bien la diferencia entre personas voluntarias, sin ningún tipo de remuneración, y personas trabajadoras o remuneradas.
b) Definir en cuáles de las tareas que se quieren desarrollar podrían incorporarse personas voluntarias: Hay múltiples tareas diferentes: de manera más permanente, p.ej. entrenar a un equipo, o de manera más puntual, p.ej. participar en el desarrollo de una competición; para tareas externas como estar en el campo, pista, etc. o para tareas internas como organizar las actividades o ayudar en la gestión de la entidad; etc.
c) Establecer el perfil que necesitan para desarrollar esas tareas teniendo en cuenta el rol de las personas voluntarias: Se puede pedir una determinada formación o disponibilidad horaria, pero igual no podemos pedir ni la formación ni la disponibilidad horaria que supondría tener a una persona remunerada.
d) Difundir su oferta de voluntariado de la forma más adecuada: Se puede difundir entre las personas socias o beneficiarias de las entidades, pero si necesitamos un perfil determinado igual es necesario hacer la difusión en algún centro educativo, en algún barrio o zona concreta, o a un colectivo determinado, etc.
e) Cumplir con las obligaciones legales que conlleva tener personas voluntarias: La ley de voluntariado dice que hay que tener cierta documentación, como el documento interno que regula los derechos y deberes de las personas voluntarias o el documento de compromiso; y cumplir con algunas gestiones administrativas como asegurarles por responsabilidad civil y accidentes, llevar un listado de altas y bajas, o planificar el apoyo que se les va a dar durante toda su actividad, entre otras.
Gestión / Dinamización asociativa
Cuando redactamos un proyecto nos sirve para definir y ordenar las acciones y también como instrumento para conseguir la colaboración de otras personas, asociaciones e instituciones, o conseguir ayudas, subvenciones y patrocinios. También nos facilita el seguimiento y la evaluación de los resultados.
Este documento lo utilizaremos tanto internamente (para los socios y socias) como en la búsqueda de recursos para la realización de las actividades (subvenciones, patrocinio…) y por tanto deberá contener los apartados que generalmente nos piden en una subvención, que entre otros pueden ser los siguientes:
- Denominación del proyecto. (NOMBRE)
- Descripción del proyecto. (BREVE)
- Fundamentación o justificación. (NECESIDAD DEL PROYECTO)
- Marco institucional. (CAPACIDAD DE LA ENTIDAD PARA DESARROLLAR EL PROYECTO ASÍ COMO INFORMACIÓN DETALLADA DE LA MISMA)
- Finalidad del proyecto. (OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO)
- Objetivos. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS; OPERATIVOS; RESULTADOS)
- Personas destinatarias. (DESCRIPCIÓN, PERFIL, CARACTERÍSTICAS)
- Localización física y ámbito territorial. (LUGAR DE EJECUCIÓN Y TERRITORIO QUE ABARCA)
- Actividades y tareas. (ACTIVIDADES A REALIZAR Y DETALLE DE TAREAS QUE CONLLEVA CADA ACTIVIDAD)
- Metodología y estilo. (CRITERIOS DE EJECUCIÓN, HERRAMIENTAS, FILOSOFÍA,…)
- Calendario de trabajo y agenda de actividades. (FECHAS, DURACIÓN, REPARTO DE TIEMPOS,)
- Administración del proyecto. (ORGANIZACIÓN INTERNA, COLABORACIONES, DIFUSIÓN, PARTICIPACIÓN,…)
- Recursos. (HUMANOS, MATERIALES, TÉCNICOS, ECONÓMICOS)
- Presupuesto. (DESGLOSADO DETALLADAMENTE ENTRE INGRESOS Y GASTOS)
- Evaluación. (INDICADORES DE EVALUACIÓN- qué se evalúa, SISTEMA DE EVALUACIÓN – cómo se evalúa Y TIEMPOS – cuándo se evalúa)
- Factores externos (ELEMENTOS EXTERNOS A LA ENTIDAD QUE PUEDEN AFECTAR AL ÉXITO DEL PROYECTO)
Para ver más en detalle los apartados anteriores puedes consultar nuestra publicación sobre elaboración de proyectos en el siguiente enlace: Asesoramiento asociativo | BizkaiaGara
Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las entidades es a la financiación de sus proyectos, actividades y/o servicios. Así las organizaciones se encuentran diariamente con la necesidad de generar, buscar o captar nuevos recursos. Según la procedencia u origen de estos recursos podremos hablar de recursos propios o de recursos ajenos:
RECURSOS PROPIOS O DE PROCEDENCIA PROPIA Son los recursos generados por la propia entidad, mediante las cuotas de sus personas socias, donaciones puntuales, legados, prestación de servicios o el desarrollo de actos o eventos recaudatorios para financiar la actividad principal (por ejemplo, campañas, cuestaciones, merchandising, venta de otros productos, etc.).
RECURSOS AJENOS O DE PROCEDENCIA AJENA Son recursos procedentes de agentes financiadores externos (personas, instituciones, empresas, etc.) y que en la mayoría de los casos requiere de la presentación de un proyecto social como objeto de la financiación. Así, dentro de este grupo estarían:
- Las administraciones públicas (local, autonómica, estatal y europea). La administración pública sigue siendo una de los principales financiadoras de las entidades a través de contratos, convenios y subvenciones principalmente.
- Las entidades de carácter lucrativo o mercantil, es decir las empresas, y junto a éstas sus fundaciones surgidas desde las propias empresas normalmente ante la necesidad de organizar y articular sus acciones de responsabilidad social empresarial (RSE).
- Otras entidades del Tercer Sector, como son las fundaciones que conceden ayudas a proyectos sociales, es decir, que destinan sus fondos propios a otras entidades normalmente a través de convocatorias de ayudas a proyectos sociales.
- Las obras sociales de las Cajas de Ahorro, que suelen destinar parte de sus beneficios a la concesión de ayudas financieras a entidades sociales, normalmente a través de convocatorias públicas.
- La Ciudadanía en general, como fuente de captación de nuevas personas socias/suscriptoras, donantes puntales, etc.
Legalmente está permitido, tanto para las asociaciones como para el resto de entidades no lucrativas, el contar con personas contratadas en ellas. Muchas entidades cuentan con el trabajo de figuras profesionales, que bien pueden ser personas contratadas por cuenta ajena (trabajadores), profesionales independientes que trabajan por cuenta propia (autónomos), o personas colaboradoras o voluntarias, en cuyo caso no se estaría ante una contratación de personal sino ante una acción voluntaria. (En el caso de hacerlo personas colaboradoras/voluntarias se debería respetar la ley de voluntariado y no cubrir puestos susceptibles de ser remunerados con esas personas voluntarias).
A la hora de contratar laboralmente a una persona habrá que hacerlo de acuerdo a la legislación vigente, considerando de partida el Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo aplicable, en función del sector que corresponda y por su ubicación geográfica.
En el caso de Bizkaia, contamos con el Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia, que regula condiciones laborales de los y las trabajadoras y de la propia actividad en el ámbito de la Intervención Social. Es decir, y según el convenio: todas aquellas actividades o acciones que responden a necesidades sociales y que su propósito puede ser tanto paliar o corregir procesos de exclusión social, así como promover procesos de inclusión y prevenir la exclusión. Igualmente las actividades de participación y fortalecimiento del tejido social mediante la educación no formal (ocio educativo) y la animación sociocultural. De igual modo, se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral, el socio-sanitario, el socio-cultural (procesos de participación social desde un modelo de animación sociocultural) el socio-educativo (ocio educativo y educación no formal).
Los pasos/obligaciones para contratar por cuenta ajena en una entidad no lucrativa son en principio los mismos que para cualquier otra entidad o persona:
- Dar de ALTA a la ENTIDAD en la Seguridad Social.
- Solicitar el Número de la Seguridad Social de la persona a contratar (en el caso de no tenerlo tendrá que solicitarlo) y ALTA de la persona en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Formalización de la relación laboral: firmar CONTRATO laboral y presentarlo en el S.E.P.E.
Una vez formalizada la relación laboral, conllevará también una serie de trámites/ obligaciones a lo largo de toda la vigencia del contrato: elaboración de nóminas, pagos del salario, retenciones Seguridad Social e IRPF con sus correspondientes ingresos/declaraciones en la Tesorería de la SS y en Hacienda Foral, certificados anuales de IRPF al trabajador,…
Las entidades sin fines lucrativos podrán optar con carácter voluntario y previa comunicación al Departamento de Hacienda de la DFB por el Régimen fiscal especial, regulado por el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este régimen especial da derecho a determinados beneficios fiscales, entre ellos: la deducción para personas y empresas por las donaciones aportadas a las entidades no lucrativas que sean objeto de esta normativa.
Las únicas entidades sin ánimo de lucro que según la Norma 4/2019 pueden optar a esta deducción son las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública. Si este es el caso, las personas o empresas pueden desgravarse, de las declaraciones de IRPF y Sociedades respectivamente, el 30% de la base de la deducción. Para que esta deducción sea efectiva la entidad no lucrativa tiene que emitir un certificado a la persona/empresa por las cantidades aportadas en el año así como presentar el formulario correspondiente en la Hacienda Foral.
El presupuesto de ingresos y gastos de una entidad está formado por la previsión de los recursos que la entidad espera obtener en el año para financiar los gastos necesarios para el correcto desarrollo de su actividad.
LOS INGRESOS: algunos tipos de ingresos que puede tener una entidad.
Ingresos propios de la entidad:
Cuotas de personas asociadas y afiliadas; Cuotas de personas usuarias por algún servicio; Ventas a terceros de mercaderías, de servicios, etc.; Campañas de captación de recursos; Ingresos de patrocinadores y colaboraciones.
Subvenciones, donaciones y legados:
Importes recibidos de las Administraciones Públicas, entidades privadas o particulares, para financiar los gastos de funcionamiento y actividad de la organización.
Otros ingresos de gestión:
Ingresos por arrendamientos o por servicios diversos; Ingresos financieros; Ingresos excepcionales.
LOS GASTOS: listado de gastos más comunes.
Compras:
Compras de bienes destinados a la actividad; Compras de materias primas; Compras de otros aprovisionamientos.
Servicios exteriores:
Arrendamientos y cánones; Reparaciones y conservación; Servicios de profesionales independientes; Transportes; Primas de seguros; Servicios bancarios y similares; Publicidad, propaganda y relaciones públicas; Suministros.
Tributos:
Impuestos varios.
Gastos de personal:
Sueldos y salarios, Indemnizaciones, Seguridad Social a cargo de la entidad.
Ayudas y otros gastos de gestión:
Ayudas monetarias y no monetarias a beneficiarios; Compensación de gastos al voluntariado; Dietas y gastos de representación a miembros del órgano de gobierno.
Gastos financieros:
Intereses de deudas.
Gastos excepcionales:
Pérdidas y gastos de carácter excepcional (inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.).
Dotaciones para amortizaciones:
Amortización del inmovilizado (activo no corriente)
**NOTA: A veces, la información que nos aporta el presupuesto de ingresos y gastos no es suficiente si queremos saber cómo están distribuidos nuestros ingresos y gastos entre nuestros diferentes proyectos, actividades o servicios. Un modelo de presupuesto por proyectos nos puede aportar mayor información, si bien es cierto que en ocasiones resulta difícil saber qué porcentaje de un ingreso, o de un gasto, imputar a cada proyecto (por ejemplo, cuando dos actividades se desarrollan en un mismo espacio compartirán gastos de luz, Internet, telefonía, etc. y habría que estimar que cuantía imputar a cada una de ellas).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que afecta al consumidor final, que recae sobre el consumo, es decir, el IVA es un impuesto que afecta a las compras de bienes o usos de servicios (IVA soportado) y ventas y prestaciones de servicios (IVA repercutido). En el caso de Bizkaia, el IVA está regulado por la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con carácter general, toda entidad que realice una actividad económica (= realiza venta de algún producto / servicio a terceros a cambio de un precio adecuado para ese producto / servicio en el mercado) debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tiene que facturar con IVA así como presentar su Declaración de IVA trimestralmente. Hay que darse de alta en el IAE en tantos epígrafes como actividades diferentes vamos a facturar, y dependiendo de cada epígrafe tendremos que cobrar una cantidad diferente de IVA.
La Declaración de IVA es la diferencia del IVA repercutido de las ventas y el IVA soportado de las compras. Si la diferencia es positiva se ingresará en Hacienda Foral esta diferencia. Si es negativa no se recupera pero se acumula para compensarla en próximas declaraciones.
Sin embargo, existen operaciones exentas de IVA. Entonces ¿qué actividades se facturan SIN IVA? El artículo 20.1 Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido detalla todas las operaciones que “no llevan” IVA. Concretamente dice que los servicios de asistencia social prestados por entidades privadas de carácter social están exentos de IVA.
Según la NF 7/1994 son servicios de asistencia social:
1. Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños, niñas y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños y niñas menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
2. Asistencia a la tercera edad.
3. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
4. Asistencia a minorías étnicas.
5. Asistencia a r
6. Asistencia a transeúntes.
7. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
8. Acción social comunitaria y familiar.
9. Asistencia a ex-reclusos.
10. Reinserción social y prevención de la delincuencia.
11. Asistencia a personas alcohólicas y toxicómanas.
12. Cooperación para el desarrollo. A estos efectos se asimilarán a servicios de asistencia social las actividades de cooperación para el desarrollo enumeradas en el artículo 9 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, realizadas por las organizaciones no gubernamentales a que se refiere la mencionada Ley.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades con medios propios o ajenos.
¿Qué son entidades privadas de carácter social? ¿Qué requisitos deben de cumplir? Serán considerados establecimientos de carácter social las entidades en las que concurran los siguientes requisitos (art. 20.tres de la NF del IVA)
• Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
• Los cargos de presidente/a, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Si cumplimos con los requisitos anteriores y realizamos servicios de asistencia social descritos en la NF podemos emitir facturas EXENTAS DE IVA, aunque sí tenemos que estar dadas de alta en el IAE. Cuando estamos exentas de IVA no tenemos que declarar IVA y por tanto tampoco podemos descontarnos el IVA soportado.