Legislación asociativa
¿Qué son las entidades sin ánimo de lucro?
Se utilizan varias formas para denominar a las organizaciones no lucrativas: Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Entidades No Lucrativas (ENL), etc. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico las organizaciones no lucrativas sólo pueden ser de tres tipos: asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro (de iniciativa social).
¿Cuáles son las diferencias entre ellas?
FUNDACIÓN:
Entidad no lucrativa con un fin social.
Características:
- Los resultados de la fundación se deben medir por la actividad directa que desarrolla y por el impacto que provoca en su entorno.
- Compatibiliza la figura de trabajador o trabajadora con el cargo como miembro de la Junta.
- La(s) persona(s) fundadora(s) puede dejar cerrados los fines y los cargos de la Junta de Patronato, pudiendo llegar a ser éstos de carácter vitalicio (más control sobre los fines de la fundación).
- El órgano de gobierno es la Junta de Patronato. Las personas gestoras dan su opinión y presentan balances.
- Es difícil modificar los estatutos. Se tienen que ajustar al fin fundacional.
- Exige una dotación fundacional que acredite la viabilidad del proyecto.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Escritura pública.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Aceptación del cargo por parte de las y los miembros de la Junta.
- Justificación de la aportación efectiva de la dotación inicial.
- Inscripción en el Registro de Fundaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable:
Ley de fundaciones del País Vasco.
ASOCIACIÓN
Agrupación no lucrativa con un fin de cualquier tipo. (Las que tienen fin social pueden pedir declaración de utilidad pública).
Características:
- Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Compatibiliza la condición de socio, socia o miembro de la Junta Directiva con trabajador o trabajadora en la asociación (con limitaciones en las declaradas de utilidad pública).
- Puede limitarse el acceso por causas justificadas, si se encuentran recogidas en los estatutos.
- Las decisiones se toman democráticamente en la Asamblea General: cada socio y socia un voto.
- Se pueden modificar los fines si se modifican los estatutos.
-No se exige dotación patrimonial específica.
- Reunión constituyente.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Acta fundacional.
- Estatutos.
- Inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAV.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable
Ley de Asociaciones del País Vasco.
COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL
Agrupación no lucrativa con un fin de carácter socioeconómico.
Características:
- Compatibiliza la figura del trabajador y la trabajadora con la de representante de la dirección.
- La elección se hace democráticamente entre las personas socias trabajadoras y se puede limitar el número de socios y socias, aunque existe un porcentaje legal al que hay que atenerse.
- Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Se pueden modificar los fines si se modifican los estatutos.
- Se exige una aportación de capital por cada cooperativista.
Requisitos de constitución:
- Reunión constituyente.
- Escritura pública de constitución.
- Estatutos.
- Inscripción en el registro de cooperativas.
- Solicitud de CIF.
Legislación aplicable
Ley de cooperativas del País Vasco.
Podemos definir una asociación con cuatro características básicas.
- Persona jurídica: formada por varias personas o colectivos.
- Con un interés compartido: se crea con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian.
- Sin ánimo de lucro: los beneficios, patrimonio, dinero, etc. que posee no se pueden repartir entre las personas socias sino que se deben usar para cumplir la finalidad de la asociación.
- Funcionamiento democrático: todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio.
Puede crear una asociación cualquier persona física o jurídica con los siguientes requisitos:
- que las personas promotoras sean mayores de edad, menores emancipados (con más de 16 años y que vivan por su cuenta) o menores no emancipados con consentimiento de sus tutores o tutoras legales;
- que tengan capacidad de obrar, que sean jurídicamente responsables de sus actos;
- junto a otras personas o entidades en número igual o superior a tres.
A las personas extranjeras (en cuanto a personas físicas) les asiste el derecho de crear asociaciones o formar parte de ellas siempre de acuerdo a la legislación aplicable a cada caso.
Una vez que se cumplen los requisitos para crear una asociación, el procedimiento para ello es:
1. Reunión de constitución de la asociación entre todas las personas fundadoras: en la que se votarán los ESTATUTOS de la entidad y se elegirán los cargos de la Junta Directiva.
2. Solicitud online de INSCRIPCIÓN en el Registro de Asociaciones del País Vasco : hay que adjuntar la documentación requerida (el ACTA de CONSTITUCIÓN y los ESTATUTOS con los datos y las firmas de las personas fundadoras) en formato PDF. Además, hay que identificarse de forma electrónica para poder rellenar la solicitud online.
A partir de octubre de 2018 existe la obligatoriedad legal de relacionarse de forma telemática con las administraciones públicas (AAPP) por parte de cualquier persona jurídica (empresas, asociaciones, etc.). Esto conlleva que para ello tenemos que tener una identificación electrónica válida. Para las personas particulares esta identificación puede ser un DNI electrónico, pero para las entidades debe ser un certificado electrónico a petición del representante legal de la entidad.
Hay varias empresas/instituciones que emiten certificaciones electrónicas válidas para operar con las AAPP. Indicamos aquí las 2 más habituales y las diferencias entre ellas:
IZENPE: Esta es una certificación de persona jurídica que emite el Gobierno Vasco y sirve para operar con cualquier administración pública. Exige descargarse un software y la identificación electrónica o presencial de la persona representante.
CERES: Esta es una certificación de persona jurídica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y sirve para operar con cualquier administración pública. Exige descargarse un software y la identificación electrónica o presencial de la persona representante.
Precios (2021):
IZENPE 60€ la versión software o tarjeta (lector de tarjeta aparte), y 92€ la versión Token USB CERES 14€ la versión software, +13€ la tarjeta (lector de tarjeta aparte), y +35€ la versión Token USB Duración: IZENPE se tiene que renovar cada 4 años salvo cambio del representante legal antes de la caducidad del certificado.
CERES se tiene que renovar cada 2 años salvo cambio del representante legal antes de la caducidad del certificado
Nota: excepcionalmente el Registro de Asociaciones del País Vasco y algunas administraciones públicas de ámbito igual o inferior a Euskadi admiten una identificación electrónica personal (DNI electrónico o claves BakQ) del representante legal de la entidad, para operar en su nombre.
El CIF (código de identificación fiscal) o NIF (Número de Identificación Fiscal) es para cualquier asociación, fundación, etc., como el D.N.I. para una persona física, y será necesario para cualquier operación que la asociación realice: abrir una cuenta bancaria, recibir una factura de compras realizadas, emitir una factura por la prestación de un servicio, etc.
El NIF de una entidad se solicita en Hacienda Foral. Es obligatorio solicitarlo en el momento en que la entidad esté registrada legalmente. También se puede solicitar de forma provisional cuando se ha presentado la documentación en el Registro correspondiente y se está a la espera de aprobación. Una vez que el registro confirme la inscripción legal de la entidad, habría que notificarlo a Hacienda Foral y aportar la documentación aprobada por el Registro para convertir el número provisional en un NIF definitivo.
Documentación necesaria:
- Modelo 036 de alta censal rellenado.
- Original y fotocopia del acta de constitución, la junta directiva y los estatutos de la asociación visados por el Gobierno Vasco o el Organismo competente si el ámbito de la asociación fuese estatal.
- Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un miembro de la junta directiva de la asociación.
- Original y fotocopia de la resolución de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco o del Organismo competente correspondiente si el ámbito de la asociación fuera estatal.
Gestión del voluntariado
El objetivo de las leyes del voluntariado es triple; por un lado reivindicar y defender la acción social voluntaria como un importante medio de compromiso y participación ciudadana; por otro lado, garantizar unos criterios mínimos que rijan la relación existente entre los voluntarios y voluntarias y sus respectivas organizaciones y, finalmente, asumir la obligación de los poderes institucionales de reconocer, promover e impulsar la acción voluntaria en todos sus niveles.
Existe legislación a nivel internacional, europeo, estatal y autonómico. La Ley Estatal del Voluntariado Ley 45/2015 limita su ámbito de aplicación a las personas voluntarias y organizaciones que participen o desarrollen programas de ámbito estatal o supra-autonómico, así como a las que participen de determinadas actividades de competencia exclusiva estatal. Las diferentes comunidades autónomas han ido aprobando a lo largo de los años sus propias leyes; en nuestra comunidad autónoma hablamos de la Ley 17/1998 de 25 de Junio de 1998, del Voluntariado (pdf).
Estas leyes afectan a todas las organizaciones sin ánimo de lucro, que cuentan con personas voluntarias y que desarrollan actividades de interés general, esto es, a favor de la sociedad o de la persona. Según la ley se entiende por actividades de interés general “las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualquiera otra de naturaleza análoga”.
Según la ley de Voluntariado del País Vasco las principales obligaciones por parte de las organizaciones de voluntariado se pueden resumir en los siguientes puntos:
- Llevar un registro de altas y bajas.
- Compromiso escrito entre organización y personas voluntarias.
- Existencia de un Estatuto Interno del Voluntariado (como mínimo criterios de admisión y exclusión así como derechos y deberes)
- Contratación de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y accidentes para los voluntarios y voluntarias.
- Garantizar procesos de información, formación, orientación, apoyo, seguimiento y participación de los voluntarios y voluntarias dentro de la propia organización (Plan de ATENCIÓN o Plan del Voluntariado).
- Cobertura de gastos derivados de la acción voluntaria. (cuando así se haya pactado previamente).
- Expedición de certificados de colaboración voluntaria.
- Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias.
El estatuto interno del voluntariado es el instrumento que regula la participación de las personas voluntarias en el seno de la organización, recoge los principios que sustentan el modo de participar y establece sus normas. Es un elemento clave para la buena marcha de la entidad porque:
• define el concepto y el modelo de voluntariado por el que apuesta;
• determina quiénes son las personas voluntarias y sus funciones, qué responsabilidades asumen y cuáles son los derechos y obligaciones tanto del voluntariado con respecto a la entidad como viceversa;
• sitúa al voluntariado en la estructura;
• define el proceso y el procedimiento de incorporación de personas voluntarias, concretando los criterios, requisitos y mecanismos de participación y el marco de relaciones con el resto de figuras de la entidad.
El estatuto interno del voluntariado es el elemento que identifica y dota de identidad al voluntariado dentro de la organización. Es recomendable presentarlo a las personas que quieran incorporarse como voluntarias de igual manera que se hace con el ideario y la estructura, los programas o las instalaciones.
El Decreto 169/2000 que regula el Censo de Organizaciones de Voluntariado del País Vasco dice que uno de los requisitos para poder censarse es tener un Estatuto Interno del Voluntariado en el que como mínimo se recogerán los derechos y deberes del voluntariado así como las causas de admisión y exclusión de las personas voluntarias en cada entidad.
Desde bolunta aconsejamos realizar un Estatuto Interno del Voluntariado que además de los mínimos recoja aspectos fundamentales de la participación de personas voluntarias en la entidad. Para ello hemos elaborado una guía sobre cómo elaborar dicho documento con sugerencias de contenido: https://www.bolunta.org/wp-content/uploads/2017/11/el-estatuto-interno-del-voluntariado.pdf
En virtud de lo dispuesto en el apartado 4, letra e) del artículo 8 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, ”las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los voluntarios la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria, así como por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad”. La póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital asegurado mínimo de 50 millones de pesetas (300.506,05 Euros).
Según la ley es obligatorio que el Seguro del Voluntariado cubra estas dos cosas:
1. Responsabilidad Civil de los daños que la persona voluntaria pueda ocasionar a terceros en el ejercicio de su actividad
2. Asistencia sanitaria, muerte e invalidez por accidentes sufridos durante la acción voluntaria.
El seguro del voluntariado, por tanto, tiene que ser nominal (cada persona/nombre un seguro) aunque a veces las Compañías de seguros permiten que se pague una prima anual por un número determinado de personas (por ejemplo 20) y la lista con los nombres de las personas cubiertas se actualiza cada vez que alguien nuevo entra o alguien se da de baja. En este supuesto es muy importante tener la lista actualizada al día (y habérsela notificado al seguro) para no tener ningún problema de cobertura.
Gestión / Dinamización asociativa
Cuando redactamos un proyecto nos sirve para definir y ordenar las acciones y también como instrumento para conseguir la colaboración de otras personas, asociaciones e instituciones, o conseguir ayudas, subvenciones y patrocinios. También nos facilita el seguimiento y la evaluación de los resultados.
Este documento lo utilizaremos tanto internamente (para los socios y socias) como en la búsqueda de recursos para la realización de las actividades (subvenciones, patrocinio…) y por tanto deberá contener los apartados que generalmente nos piden en una subvención, que entre otros pueden ser los siguientes:
- Denominación del proyecto. (NOMBRE)
- Descripción del proyecto. (BREVE)
- Fundamentación o justificación. (NECESIDAD DEL PROYECTO)
- Marco institucional. (CAPACIDAD DE LA ENTIDAD PARA DESARROLLAR EL PROYECTO ASÍ COMO INFORMACIÓN DETALLADA DE LA MISMA)
- Finalidad del proyecto. (OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO)
- Objetivos. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS; OPERATIVOS; RESULTADOS)
- Personas destinatarias. (DESCRIPCIÓN, PERFIL, CARACTERÍSTICAS)
- Localización física y ámbito territorial. (LUGAR DE EJECUCIÓN Y TERRITORIO QUE ABARCA)
- Actividades y tareas. (ACTIVIDADES A REALIZAR Y DETALLE DE TAREAS QUE CONLLEVA CADA ACTIVIDAD)
- Metodología y estilo. (CRITERIOS DE EJECUCIÓN, HERRAMIENTAS, FILOSOFÍA,…)
- Calendario de trabajo y agenda de actividades. (FECHAS, DURACIÓN, REPARTO DE TIEMPOS,)
- Administración del proyecto. (ORGANIZACIÓN INTERNA, COLABORACIONES, DIFUSIÓN, PARTICIPACIÓN,…)
- Recursos. (HUMANOS, MATERIALES, TÉCNICOS, ECONÓMICOS)
- Presupuesto. (DESGLOSADO DETALLADAMENTE ENTRE INGRESOS Y GASTOS)
- Evaluación. (INDICADORES DE EVALUACIÓN- qué se evalúa, SISTEMA DE EVALUACIÓN – cómo se evalúa Y TIEMPOS – cuándo se evalúa)
- Factores externos (ELEMENTOS EXTERNOS A LA ENTIDAD QUE PUEDEN AFECTAR AL ÉXITO DEL PROYECTO)
Para ver más en detalle los apartados anteriores puedes consultar nuestra publicación sobre elaboración de proyectos en el siguiente enlace: https://bolunta.org/wp-content/uploads/2021/02/como-hacer-proyectos.pdf
Uno de los grandes retos a los que se enfrentan las entidades es a la financiación de sus proyectos, actividades y/o servicios. Así las organizaciones se encuentran diariamente con la necesidad de generar, buscar o captar nuevos recursos. Según la procedencia u origen de estos recursos podremos hablar de recursos propios o de recursos ajenos:
RECURSOS PROPIOS O DE PROCEDENCIA PROPIA Son los recursos generados por la propia entidad, mediante las cuotas de sus personas socias, donaciones puntuales, legados, prestación de servicios o el desarrollo de actos o eventos recaudatorios para financiar la actividad principal (por ejemplo, campañas, cuestaciones, merchandising, venta de otros productos, etc.).
RECURSOS AJENOS O DE PROCEDENCIA AJENA Son recursos procedentes de agentes financiadores externos (personas, instituciones, empresas, etc.) y que en la mayoría de los casos requiere de la presentación de un proyecto social como objeto de la financiación. Así, dentro de este grupo estarían:
- Las administraciones públicas (local, autonómica, estatal y europea). La administración pública sigue siendo una de los principales financiadoras de las entidades a través de contratos, convenios y subvenciones principalmente.
- Las entidades de carácter lucrativo o mercantil, es decir las empresas, y junto a éstas sus fundaciones surgidas desde las propias empresas normalmente ante la necesidad de organizar y articular sus acciones de responsabilidad social empresarial (RSE).
- Otras entidades del Tercer Sector, como son las fundaciones que conceden ayudas a proyectos sociales, es decir, que destinan sus fondos propios a otras entidades normalmente a través de convocatorias de ayudas a proyectos sociales.
- Las obras sociales de las Cajas de Ahorro, que suelen destinar parte de sus beneficios a la concesión de ayudas financieras a entidades sociales, normalmente a través de convocatorias públicas.
- La Ciudadanía en general, como fuente de captación de nuevas personas socias/suscriptoras, donantes puntales, etc.
Legalmente está permitido, tanto para las asociaciones como para el resto de entidades no lucrativas, el contar con personas contratadas en ellas. Muchas entidades cuentan con el trabajo de figuras profesionales, que bien pueden ser personas contratadas por cuenta ajena (trabajadores), profesionales independientes que trabajan por cuenta propia (autónomos), o personas colaboradoras o voluntarias, en cuyo caso no se estaría ante una contratación de personal sino ante una acción voluntaria. (En el caso de hacerlo personas colaboradoras/voluntarias se debería respetar la ley de voluntariado y no cubrir puestos susceptibles de ser remunerados con esas personas voluntarias).
A la hora de contratar laboralmente a una persona habrá que hacerlo de acuerdo a la legislación vigente, considerando de partida el Estatuto de los Trabajadores, así como el convenio colectivo aplicable, en función del sector que corresponda y por su ubicación geográfica.
En el caso de Bizkaia, contamos con el Convenio Colectivo de Intervención Social de Bizkaia, que regula condiciones laborales de los y las trabajadoras y de la propia actividad en el ámbito de la Intervención Social. Es decir, y según el convenio: todas aquellas actividades o acciones que responden a necesidades sociales y que su propósito puede ser tanto paliar o corregir procesos de exclusión social, así como promover procesos de inclusión y prevenir la exclusión. Igualmente las actividades de participación y fortalecimiento del tejido social mediante la educación no formal (ocio educativo) y la animación sociocultural. De igual modo, se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral, el socio-sanitario, el socio-cultural (procesos de participación social desde un modelo de animación sociocultural) el socio-educativo (ocio educativo y educación no formal).
Los pasos/obligaciones para contratar por cuenta ajena en una entidad no lucrativa son en principio los mismos que para cualquier otra entidad o persona:
- Dar de ALTA a la ENTIDAD en la Seguridad Social.
- Solicitar el Número de la Seguridad Social de la persona a contratar (en el caso de no tenerlo tendrá que solicitarlo) y ALTA de la persona en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Formalización de la relación laboral: firmar CONTRATO laboral y presentarlo en el S.E.P.E.
Una vez formalizada la relación laboral, conllevará también una serie de trámites/ obligaciones a lo largo de toda la vigencia del contrato: elaboración de nóminas, pagos del salario, retenciones Seguridad Social e IRPF con sus correspondientes ingresos/declaraciones en la Tesorería de la SS y en Hacienda Foral, certificados anuales de IRPF al trabajador,…
Las entidades sin fines lucrativos podrán optar con carácter voluntario y previa comunicación al Departamento de Hacienda de la DFB por el Régimen fiscal especial, regulado por el Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este régimen especial da derecho a determinados beneficios fiscales, entre ellos: la deducción para personas y empresas por las donaciones aportadas a las entidades no lucrativas que sean objeto de esta normativa.
Las únicas entidades sin ánimo de lucro que según la Norma 4/2019 pueden optar a esta deducción son las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública. Si este es el caso, las personas o empresas pueden desgravarse, de las declaraciones de IRPF y Sociedades respectivamente, el 30% de la base de la deducción. Para que esta deducción sea efectiva la entidad no lucrativa tiene que emitir un certificado a la persona/empresa por las cantidades aportadas en el año así como presentar el formulario correspondiente en la Hacienda Foral.